Como decía Orwell en su obra 1984: “Quién controla el pasado,
controla el futuro. Quién controla el presente, controla el pasado”. De esto mismo trata el denominado “derecho
al olvido”, de la posibilidad de que ni pasado, ni presente ni futuro puedan
controlar nuestras vidas, sino que seamos nosotros quienes lo hagamos.
Desde la aparición de Internet y
de las Redes sociales, fundamentalmente, vivimos una realidad paralela cuya
utilización produce unas consecuencias que pueden afectarnos enormemente en
nuestra vida cotidiana. Determinadas fotografías, comentarios, videos en redes
sociales, o la publicación de datos en los buscadores pueden causarnos un grave
perjuicio. Es el caso en 2008 de un funcionario de prisiones que intentó
desaparecer de Internet debido a la publicación de una sanción disciplinaria en
el Boletín Oficial del Estado (BOE) ya que aparecía en Google con sólo teclear
su nombre. Esto, no sólo le causaba una mala imagen, sino que además le
preocupaba que debido a que era funcionario de prisiones, se supiera demasiado
de él. También podemos citar el caso de Mario Costeja y Google, que veremos a
continuación. Determinada información en las redes sociales, puede acarrearnos
el desprestigio personal y profesional el deterioro en las relaciones y hasta
la pérdida de nuestro empleo. Esto último le sucedió a una profesora
universitaria cuyas fotos, de fiesta, con una cerveza en la mano y subidas a
Facebook conllevaron su despido en la Universidad en la que trabajaba. O el
caso llevado al extremo de una joven que tras el acoso recibido por la publicación
de un vídeo suyo asimismo en Facebook le causó tal deterioro en su reputación
personal que acabó quitándose la vida.
Todo esto hace plantearnos, hasta
qué punto tenemos derecho al libre desarrollo de nuestra personalidad, a
rectificar nuestros propios errores, a que no se nos se nos juzgue por una
determinada fotografía o vídeo y sobre todo, el derecho a que los hechos puedan
ser olvidados. El “derecho al olvido”, tiene partidarios pero también detractores, aunque cueste creerlo. Quienes lo defienden, opinan que los particulares tienen derecho a que los datos que se encuentren publicados en Internet, puedan ser bloqueados o cancelados, sobre todo aquellos que sean vejatorios o perjudiciales, datos inexactos en su origen o sean incompletos o irrelevantes para el público en general. Porque tenemos derecho a “suprimir” actos del pasado que nos pueden afectar en el presente o en el futuro.
Por otro lado, aquellos contrarios a este derecho, son partidarios del “derecho a saber”, a no suprimir la información relativa a las personas y que sólo podremos reinventarnos cambiando nuestro nombre. ¿Y todo esto por qué? Porque opinan, que cada cual deberá vivir con sus errores y asumir las consecuencias del pasado, como dice Agustín Puente Escobar de la Agencia Española de Protección de Datos, que “los opositores del derecho al olvido creen que borrar las cosas es edulcorar la realidad”, sin embargo, Puente Escobar, piensa que “no es edulcorar la realidad, ya que determinada información que se publica en Internet, puede seguir existiendo en la realidad física”. El problema surge por tanto, cuando se indexa un determinado dato personal y se cuelga en Internet.
En este sentido, se produce una
colisión de derechos, por un lado “el derecho al olvido” y por otro, “el
derecho a saber”. Habría que hacer una valoración respecto a cual debe primar.
No es lo mismo publicar datos sobre un hecho de interés general como puede ser
la sentencia del Caso Malaya que información de un particular, irrelevante para
el público y que le puede ocasionar un daño. Este sería el caso concreto de
Mario Costeja que se dirigió a la Agencia Española de Protección de Datos
debido a que el periódico La Vanguardia digitalizó su hemeroteca y en una de
sus noticias de 1997, aparecía su nombre en un anuncio en el que se subastaba
un inmueble relacionado con un embargo por deudas a la Seguridad Social. La
Agencia, solicitó a Google en 2010 que retirara dicha información pero el
buscador, ante la insistencia de la Agencia, llevó a ésta ante la Audiencia
Nacional, alegando que corresponde a La Vanguardia la corrección de la
información y que la supresión de ésta “constituye un atentado contra la
libertad de expresión”. La Audiencia Nacional, planteó la consulta al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea en la que el Abogado General, concluyó en junio
de 2013 que: “en un conflicto entre el derecho al olvido y a la libertad de
expresión, debía primar ésta última”. El Abogado General, en su dictamen, llama a
España “país totalitario” , porque según él, “omitir determinada información es
propio de Estados totalitarios”. España y su Agencia de Protección de Datos,
estuvo apoyada en sus planteamientos por Italia, Austria e incluso la Comisión
Europea.
Debemos recordar que los
ciudadanos europeos, disfrutan de un derecho fundamental a la protección de sus
datos personales siendo esto objeto de regulación comunitaria, comenzando por
la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y recogido en el futuro
Reglamento de Protección de Datos de la Unión. El “derecho al olvido” que ha cobrado especial relevancia con el uso regular de Internet es esencial en una sociedad que debe tener como misión proteger la privacidad y el libre desarrollo de la personalidad de sus ciudadanos frente a las intromisiones. Porque lo verdaderamente totalitario, es que una persona pierda su puesto de trabajo o su prestigio personal por una foto.